domingo, 31 de enero de 2010

Funciones del Comite Seccional


Sección 8. De la Estructura Territorial.

Artículo 51. La Estructura Territorial se integra por los comités seccionales en los que se agrupan los miembros del Partido individualmente, en cada una de las secciones en que se dividen los distritos uninominales del país.

El Comité Seccional es la unidad básica partidista, para organizar y llevar a cabo la acción política y la actividad electoral permanente de los priístas.

El Comité Seccional será el centro renovado y activo de la vida política y cultural, de acción electoral y de iniciativas para el desarrollo de la comunidad, así como para la creación y ampliación de círculos de afiliados y de simpatizantes. En él se promoverán, dirigirán y coordinarán las actividades básicas del Partido, así como las acciones solidarias en apoyo de las que lleven a cabo las organizaciones de los sectores.

Cada Sector tendrá presencia en los órganos señalados en el párrafo anterior, según la proporción de militantes que tenga afiliados individualmente en el Registro Partidario.

Artículo 52. Los miembros, militantes, simpatizantes y cuadros del Partido deberán apoyar la acción del Comité Seccional de su respectivo domicilio y propiciar el mayor acercamiento posible con sus integrantes, debiendo informar de sus relaciones y actividades a los comités municipales o delegacionales que correspondan.

Sección 2. Del Comité Seccional.

Artículo 139. Los comités seccionales estarán integrados por:

I. Un Presidente;
II. Un Secretario de Organización;
III. Un Secretario de Acción Electoral;
IV. Un Secretario de Gestión Comunitaria;
V. Un Secretario de Información y Propaganda;
VI. Un Secretario de Finanzas; y
VII. Las instancias de incorporación ciudadana o comunitaria que sean necesarias para la participación eficiente del Partido en los procesos electorales.

Artículo 140. Los comités seccionales se reunirán, para el desempeño de sus funciones, por lo menos una vez al mes en tiempo de elecciones.

Artículo 141. Los comités seccionales, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el Plan de Actividades del Comité Seccional;
II. Convocar oportunamente a Asamblea de Sección, a fin de presentar el proyecto del plan de actividades y rendir su informe anual;
III. Cumplir con las normas sobre afiliación y mantener actualizado el Registro Partidario de militantes que radiquen dentro del ámbito de la sección, orientando y promoviendo la inscripción individual en el padrón respectivo;
IV. Remitir al Comité municipal o delegacional, según corresponda, las peticiones de afiliación que reciba y entregar a los militantes su credencial del Partido, una vez que lo autorice el Registro Partidario;
V. Promover la formación de círculos de simpatizantes, y participar activamente en las campañas de los candidatos del Partido a puestos de elección popular;
VI. Colaborar con el Comité municipal o delegacional, que corresponda, en las labores partidistas que tenga programadas, fundamentalmente las referidas a la acción electoral;
VII. Distribuir, por los medios más adecuados a su alcance, la propaganda y ediciones del Partido y procurar la difusión amplia de los Documentos Básicos;
VIII. Procurar que los integrantes de la sección cubran oportunamente sus cuotas al Partido;
IX. Informar al Comité municipal, o delegacional, según corresponda, de las labores que realice, así como los cambios de domicilio de los miembros del Partido en la sección para los efectos del caso;
X. Llevar a cabo una actividad intensa y permanente, a fin de que los integrantes de la sección fortalezcan sus convicciones partidistas, participen en la vida política, ejerciten democráticamente sus derechos y contribuyan a desarrollar y consolidar la democracia y alcanzar la justicia social;
XI. Promover reuniones con los funcionarios de la administración pública para plantear las demandas populares en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII. Coordinar las tareas de promoción y desarrollo de la comunidad, procurando la autogestión y la participación social comunitaria, actuando como órgano básico de gestión del partido;
XIII. Equipar y mejorar, con esfuerzo de los miembros y militantes de la sección, el local de su domicilio social, en su caso;
XIV. Promover la representación del Partido ante la casilla electoral, según lo determine la Secretaría de Acción Electoral; y
XV. Las demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 142. El Presidente del Comité Seccional distribuirá entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Las funciones de las secretarías serán eminentemente operativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los órganos superiores.

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